Beca en Madrid, España

Becas Culturex 2014

Premios / Dotación:

Premio

Dotación mensual: 1.610 Euros para los destinos en Europa y 2.020 Euros para los destinos en América y Asia.
El presupuesto máximo es de 202.490 Euros.

Cuándo:
18 mar de 2014 - 03 abr de 2014
Dónde:
Madrid, España
Inscripción:
Cerrada desde 03-04-2014
Organizada por:
Enlaces oficiales:
Web 
Descripción del Premio
Se convocan para el año 2014, un total de 16 becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, en tres modalidades: - Modalidad A: Becas Culturex con destino en instituciones culturales de excelencia en el exterior: 9 becas. - Modalidad B: Becas Culturex con destino en embajadas y consulados de España en el exterior: 4 becas - Modalidad C: Becas Culturex con destino en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior: 3 becas.

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La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas a la propiedad intelectual aporta en torno al 4 por ciento ... de nuestro PIB. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europea 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.

 

La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el período 2014-2020.

 

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, y promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales.

 

Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

 

Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como convenios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de los cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará un programa de becas.

 

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de laOrden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («BOE» de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar «que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:

 

Artículo 1. Convocatoria.

 

Convocar para el año 2014, un total de 16 becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, en tres modalidades:

 

- Modalidad A: Becas Culturex con destino en instituciones culturales de excelencia en el exterior: 9 becas.

 

- Modalidad B: Becas Culturex con destino en embajadas y consulados de España en el exterior: 4 becas

 

- Modalidad C: Becas Culturex con destino en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior: 3 becas.

 

Artículo 2. Objeto, destinos y duración.

 

1. El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en el exterior, en los siguientes destinos:

 

- Modalidad A. Instituciones culturales: 9 becas.

1. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).

2. Centre Pompidou (París).

3. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).

4. Fundação de Serralves (Oporto).

5. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).

6. Jeu De Paume (París).

7. National Gallery of Art (Washington).

8. Real Academia de España en Roma.

9. Tate Modern (Londres).

 

- Modalidad B. Representaciones diplomáticas - Oficinas culturales: 4 becas.

1. Embajada de España en Londres.

2. Embajada de España en Seúl.

3. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).

4. Representación Permanente de España ante la UNESCO (París).

 

- Modalidad C. Representaciones diplomáticas-Oficinas Económicas y Comerciales: 3 becas.

1. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Los Ángeles (EEUU).

2. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami (EEUU).

3. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sao Paulo (Brasil).

 

2. La actividad formativa deberá desarrollarse durante el año 2014, tendrá una duración máxima de siete meses, comenzando el 15 de mayo, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior. Si por este motivo la duración fuese inferior a la establecida implicará una reducción económica proporcional.

 

3. Los beneficiarios que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la Institución de acogida correspondiente.

 

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni entre el becario y la Institución de acogida. Asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedidas o en tramitación para la misma finalidad, con cargo al mismo presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos o de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

 

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

 

1. Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio correspondiente a 2014, por un importe máximo de 202.490 euros:

 

Aplicación presupuestaria: 18.13.334A.489.31.

 

Cantidad máxima imputable: 202.490 euros.

 

Artículo 4. Beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las becas de referencia los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Tener la nacionalidad española.

 

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciatura o Grado. Los títulos equivalentes obtenidos fuera de España deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

c) Estar en posesión de una titulación de posgrado en gestión cultural y/o ámbitos afines.

 

d) Poseer el Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia, en adelante MCER para lenguas, en el idioma oficial del destino solicitado. En los destinos de habla no inglesa poseer además el Nivel equivalente o superior al B1 del MCER para lenguas, del idioma inglés.

 

2. No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

3. No haber sido beneficiario/a de una beca de los programas Culturex y/o Becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en anteriores convocatorias.

 

4. Quedan excluidos los funcionarios en activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos es el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

 

Artículo 5. Requisitos de la solicitud.

 

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo de la presente resolución. Este modelo también podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas.

 

2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentada en español en todos sus apartados, de forma verídica y completa. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

 

3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud y solo podrá seleccionar dos destinos como máximo, indicando el orden de preferencia de los mismos en el lugar y forma que se indica en el formulario de solicitud. En el caso de seleccionar más, sólo se tendrán en cuenta las dos primeras opciones señaladas según el orden establecido en el formulario.

 

4. La documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud, y que se relaciona en el artículo 8, deberá presentarse únicamente en el caso de ser requerida durante el proceso de selección por el Órgano instructor del procedimiento, a petición de la Comisión de Valoración.

 

5. El Órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

 

6. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la misma, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo Orden de bases reguladoras).

 

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes deberán presentarse:

 

1. Preferentemente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y Procedimientos»,de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

 

En este caso, la solicitud solo se podrá cumplimentar en dicha aplicación si se posee el DNI electrónico o cualquiera de los certificados digitales emitidos por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

 

Este registro -Sede Electrónica- estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 24:00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

 

2. En caso de no presentar la solicitud por la vía preferente, electrónica, cabe presentarla en soporte papel por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

 

- Si se realiza el envío por correo postal, éste deberá ser certificado, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación.

 

- Los solicitantes que presenten su solicitud en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero deberán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente escaneada a servicio.becas@mecd.es

 

3. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción de las Industrias Culturales y Mecenazgo, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid. Si se presenta personalmente en el Registro Auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, planta 0, el horario es de 9 a 17:30 horas de lunes a jueves, de 9 a 14 horas el viernes, sábados cerrado.

 

4. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en el artículo 4 anterior, que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

 

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

 

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, la lista de los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como de aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para que subsanen las faltas o remitan la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la LRJPAC.

 

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.

 

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión.

 

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

 

2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

 

3. Una Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 6 de Orden de bases reguladoras realizará la evaluación y propuesta de concesión de las becas. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) Presidente: El/la titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

 

b) Vicepresidente: El/la titular de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

 

c) Vocales: Siete funcionarios/as del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

 

d) Secretario/a, con voz y voto: Un/a funcionario/a perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

 

La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

 

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de los mismos.

 

En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

 

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información a los interesados si lo considera oportuno, contará con el asesoramiento de los representantes de las Instituciones de acogida y podrá recabar informes a los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

 

5. La valoración de las solicitudes, la realizara la Comisión de Valoración tomando en consideración los siguientes criterios de valoración cuya ponderación se indica:

 

a) Formación académica relacionada con las ciencias humanas y sociales o en otras materias en el ámbito de la gestión cultural, con una valoración máxima de diez (10) puntos. Se deberá obtener una puntuación mínima de cuatro (4) puntos.

 

5.a) 1. Titulación Académica (Licenciatura/Grado); Diploma de Estudios Avanzados (DEA): máximo 6 puntos.

 

5.a) 2. Expediente Académico: máximo 4 puntos: Matrícula de honor: 4 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Notable: 2 puntos; Aprobado: 1 punto.

 

b) Formación específica de postgrado (master, especialización y experto) en gestión cultural o en otras materias en el ámbito de la gestión cultural, con una valoración máxima de diez (10) puntos. Se deberá obtener una puntuación mínima de tres puntos y medio (3,5) puntos.

 

c) Experiencia profesional en el ámbito de la gestión cultural, con una valoración máxima de diez (10) puntos.

 

d) Idiomas, con una valoración máxima de diez (10) puntos:

 

5.d) 1. Destinos de habla oficial no inglesa:

 

- Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, del idioma oficial del destino solicitado: máximo 6 puntos.

 

- Nivel equivalente o superior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, del idioma inglés: máximo 4 puntos.

 

5.d) 2. Destinos de habla oficial inglesa:

 

- Nivel equivalente o superior al B2 de Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, del idioma inglés: máximo 10 puntos.

 

e) Carta de motivación, con una valoración máxima de seis (6) puntos.

 

f) Otros méritos (Informática, publicaciones, premios etc.), con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

 

Los solicitantes que no hayan obtenido una puntuación mínima total de siete puntos y medio (7,5) quedarán excluidos del proceso de selección.

 

Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración requerirá a los candidatos la siguiente documentación:

 

a) Copia del documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud -punto VII- para realizar la comprobación de los datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

 

b) Copia de la Certificación Académica Oficial de los estudios realizados, con detalle de la fecha de iniciación y finalización de los estudios, las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media.

 

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de titulación equivalente obtenida fuera de España

 

d) Copia de la acreditación de los niveles de las lenguas del idioma inglés y/o del idioma oficial del destino solicitado.

 

e) Cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.

 

f) Declaración responsable del solicitante - punto VIII - del anexo I, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 de la RLGS.

 

De conformidad con lo establecido en artículo 71 bis. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación al Órgano instructor.

 

Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido en el artículo 5 anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo medios previstos en dicho apartado.

 

Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

 

6. A partir de la aplicación de los criterios incluidos en el punto 5 anterior la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes que, con la excepción que se indica en el punto siguiente, será el documento base para formular la propuesta de concesión de las becas. En el caso de empate se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida en el apartado 8.5 b) relativo a la formación específica en gestión cultural.

 

7. Por requerir las Instituciones culturales de excelencia incluidas en la Modalidad A la realización de entrevista, la beca se otorgará al propuesto por la Institución de entre los cinco aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación para ese destino.

 

8. El listado de preseleccionados se publicará en laWeb del MECD http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, se comprometan a aceptar por escrito -por correo electrónico- la beca concedida así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras. Los preseleccionados que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

 

De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados.

 

9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.

 

La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.

 

Artículo 9. Concesión.

 

1. El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura (Orden ECD/2012, de 2 de marzo), dictará la Resolución de concesión de estas becas dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».En el caso de que se produjera el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

 

2. La resolución de concesión enumerará a los beneficiarios de las becas desestimando expresamente a los demás solicitantes y, podrá incluir en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. En este caso el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante siguiente a aquel en orden de puntuación, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días naturales improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la institución de acogida.

 

3. La Resolución de concesión se hará pública además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura, en su sede de plaza del Rey, 1, 28071 Madrid.

 

4. Si por causa sobrevenida la institución cultural, oficina comercial o la representación diplomática no pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro podrá destinar al becario a otra institución, oficina comercial o embajada así como a la propia sede de la referida Dirección General.

 

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo organo que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del MECD en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

 

Artículo 10. Medios de Notificación o Publicación.

 

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas, de la lista de candidatos preseleccionados y suplentes y la Resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la Web del MECD http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

2. La Resolución del procedimiento de concesión de las becas también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Artículo 11. Dotación económica de las becas y pago.

 

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

 

1. Dotación mensual: El importe mensual a percibir por todos los conceptos dependerá del destino de la beca elegida.

- Destinos en Europa: El importe bruto mensual será de mil seiscientos diez (1.610) euros.

- Destinos de América y Asia: El importe bruto mensual será de dos mil veinte (2.020) euros.

 

2. El pago de las becas se realizará previo informe favorable del tutor o responsable, por mensualidades vencidas, por la cuantía proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, iniciándose el expediente de pago una vez recibido el citado informe.

 

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

 

3. Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.

 

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe máximo de gasto por este concepto asciende a la cantidad de dos mil setecientos treinta y seis (2.736) euros.

 

Es aconsejable además que los becarios destinados a países de la UE que así lo posibiliten, soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea.

 

La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo correrá a cargo del becario, dado su carácter personalísimo.

 

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni entre el becario y la Institución de acogida.

 

Artículo 12. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios.

 

1. Las personas beneficiarias por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

 

a) Obtener el visado en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

 

b) Comunicar por correo electrónico al Servicio de Becas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la incorporación a la beca desde el país de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios en el plazo de 10 días naturales, a partir del comienzo de la beca para los destinos en Europa, y el mismo plazo a partir de la obtención del visado y las autorizaciones necesarios para los destinos en América y Asia.

 

Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado, ni medie la debida justificación se entenderá que renuncia a la beca.

 

c) Presentarse personalmente ante el responsable y/o tutor en el Centro de destino, en los plazos señalados en el punto b anterior, y enviar el justificante de incorporación firmado por el tutor/responsable a la mayor brevedad. La fecha de incorporación servirá de referencia para el inicio del derecho al cobro de la beca.

 

d) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior, los becarios se integrarán en la estructura de la Embajada bajo las instrucciones del responsable de la representación diplomática. Asimismo y de conformidad con este principio se integrarán en las oficinas comerciales.

 

e) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

 

f) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo

 

g) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, con la periodicidad establecida y puntualmente, el certificado de seguimiento de la beca firmado y sellado por el tutor, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

 

h) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

 

i) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la Institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.

 

j) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de acogida.

 

k) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

 

Artículo 13. Revocación y renuncia.

 

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

 

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos decimosegundo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

 

2. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos, dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna Resolución motivada.

 

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el período de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

 

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

 

4. El desistimiento o renuncia de la beca para determinada Institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás Instituciones solicitadas.

 

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, cumplimentando el modelo 069 «Ingresos no tributarios», según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

 

Artículo 15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

 

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

 

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

 

a) Certificación expedida por el responsable de la Institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

 

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo y ante la Institución de acogida.

 

Artículo 16. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

 

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y suplementariamente en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

 

2. Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónen el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

3. La presentación de recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura en la dirección web del MECD https//sede.mcu.gob.es, en el menú «Trámites y Procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

 

Artículo 17. Entrada en vigor.

 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Madrid, 12 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

 

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BASES REGULADORAS

 

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

 

Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que el gasto subvencional tiene en las asignaciones presupuestarias del Ministerio y, de otro lado, en el cada vez mayor peso que tiene la actividad económica cultural, a la que van dirigidas las subvenciones. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones.

 

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio aprobó por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

 

Con posterioridad a las citadas bases, fue aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tal Reglamento venía a desarrollar aspectos de la ley que no estaban contemplados en las bases reguladoras departamentales.

 

A raíz de tal circunstancia, se adaptó la Orden inicial mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, modificándose aspectos muy concretos e imprescindibles para la gestión del procedimiento a resultas de las previsiones del nuevo Reglamento.

 

Resulta ahora necesario integrar, en una sola Orden de bases reguladoras las dos disposiciones anteriores, con el objeto de incorporar con carácter global la totalidad de la normativa derivada del desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, aprovechando en paralelo, las experiencias derivadas de la gestión de las subvenciones desde la entrada en vigor de la ley y su posterior reglamento y adaptarse al considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones de concurrencia competitiva y, a la vez, a su diversidad de manifestaciones, estableciendo un marco homogeneizador para las diversas líneas subvencionadoras que se desarrollarán mediante sus convocatorias puntuales.

 

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.

 

2. No será de aplicación esta orden:

 

a) A los premios concedidos por el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos.

 

b) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras singulares.

 

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

 

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

 

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

 

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

 

4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Ministerio de Cultura o del organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria.

 

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

 

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

 

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

 

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la experiencia, trayectoria desempeñada o especialización, la innovación artística, las condiciones de viabilidad económica, la incidencia social, así como las actuaciones ya iniciadas.

 

Artículo 4. Contenido de las convocatorias.

 

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

 

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

 

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

 

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

 

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

 

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

 

e) La regulación de los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el artículo 2.2, deberá asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención.

 

f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

 

g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

 

i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

 

j) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

 

Cada convocatoria de subvenciones podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso

 

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.

 

k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

l) Resolución. Con indicación de:

1. Órgano competente.

2. Medio de notificación o publicación.

3. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria.

4. Régimen de recursos.

 

m) Las obligaciones que asume el beneficiario, tanto genéricas como específicas.

 

n) La forma y el plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación.

 

ñ) Pago y régimen de garantías.

 

o) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

 

p) Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador.

 

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

 

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

 

6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

 

Artículo 6. Instrucción y valoración.

 

1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.

 

2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer publica, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

 

3. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un mínimo de cinco vocales y cuyo Presidente tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.

 

Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de distintos órganos colegiados o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

 

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

 

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

 

Artículo 7. Resolución.

 

1. Cuando la convocatoria de subvenciones se realice con cargo a los créditos del Ministerio, la resolución de concesión o de denegación corresponderá al titular del Departamento. Cuando sean convocadas con cargo a los créditos de los Organismos Públicos el órgano competente para dictar la resolución serán su Presidente o Director.

 

El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

 

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

 

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

 

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

 

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

 

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 8. Reformulación de solicitudes.

 

1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

 

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.

 

Artículo 9. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

 

1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

 

2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención.

 

3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

 

4. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

El presupuesto de la actividad presentada por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

 

5. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

 

Artículo 10. Modificación de la resolución.

 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

 

Artículo 11. Subcontratación.

 

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

 

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del Departamento o el Presidente o Director del Organismo público podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

 

3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

 

Artículo 12. Justificación.

 

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención que podrá ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de estados contables y determinarán, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado articulo.

 

Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa.

 

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

 

3. Las convocatorias de subvenciones podrán prever como modalidad de justificación la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el articulo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

 

En el supuesto del artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda.

 

El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

4. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.

 

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

 

5. Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que la justificación sea mediante módulos cuando concurran los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concreción de los mismos y el informe técnico a que se refiere el articulo 76.1 c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

 

La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de actuación y la memoria económica con el contenido previsto en el 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

6. La subvención podrá justificarse mediante la presentación de estados contables cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario y la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

 

Además, cuando se considere que la información contenida en los estados contables no es suficiente, se podrá exigir la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, concretándose el alcance de este informe complementario a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 1% del importe total de la subvención.

 

7. Cuando el beneficiario de la subvención sea un organismo o ente del sector público estatal, su justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada sea cual fuere la cuantía de aquella y siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado y la modalidad de justificación de la subvención revista la forma de cuenta justificativa.

 

8. Cuando la subvención se conceda a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, en atención a la naturaleza jurídica pública del beneficiario, la justificación estará formada por los siguientes documentos:

 

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de Subdirector General o equivalente.

 

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

 

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

 

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

 

9. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 13. Gastos subvencionables.

 

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

 

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

 

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

 

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

 

Artículo 14. Pago y garantías.

 

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. Cuando se prevean pagos a cuenta el ritmo de dichos abonos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el perceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo abono estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70%.

 

2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados o cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario podrá contemplar, en su caso, la exigencia de un régimen de garantías que se regirán por lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

3. La convocatoria podrá establecer la exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.

 

Artículo 15. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

 

1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

 

2. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales estén sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación a estas ayudas de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.

 

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

 

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

 

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

 

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

 

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capitulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Disposición transitoria única.

 

Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

 

Disposición derogatoria única.

 

Queda derogada la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

 

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

 

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Madrid, 10 de noviembre de 2010.-La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

 

 

 

Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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