Beca en Madrid, España

Ayudas a la producción de artes plásticas (2010)

Premios / Dotación:
Lista de ganadores
Premio:
La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 10.000 euros. El presupuesto de la convocatoria asciende a 92.000 euros.
Cuándo:
09 abr de 2010 - 28 abr de 2010
Dónde:
Madrid, España
Inscripción:
Cerrada desde 28-04-2010
Organizada por:
Enlaces oficiales:
Web 
Descripción del Premio
Los 14 proyectos seleccionados corresponden a los siguientes artistas: Eugenio Ampudia (Melgar, Valladolid, 1958 - reside en Madrid) con 10.000 Euros; Bene Bergado Manzanos (Salamanca, 1962 - vive en Madrid) con otros10.000 Euros; Álvaro Rojas Sastre (La Serena, Chile, 1981 - vive en Madrid) con 9.675 Euros; Ali Hanoon Hanon (Madrid, 1982) con 7.916 Euros; Laura Fernández Gibellini (Madrid, 1978 - vive y trabaja entre Madrid y Nueva York) con 7.849 Euros; Pablo Rey Mazón con 7.500 Euros; Frame on Frame con 6.900 Euros; Javier Fresneda Casado (Segovia, 1982 - vive en Madrid) con 6.442 Euros; Elena Jiménez Moreno (Alicante, 1965 - vive en Madrid) con 5.200 Euros; Colectivo Democracia con 5.000 Euros; Diego del Pozo Barriuso (Valladolid, 1974 - vive en Madrid) con 4.610 Euros; Virginia de Diego Martín y Noemi Larred (Barcelona, 1982 - vive en Madrid) con 4.310 Euros; Alfredo Morte con 3.397 Euros; y Guillermo Mora ... Pérez (Alcalá de Henares, Madrid, 1980) con 3.200 Euros.

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TÍTULO II

Convocatoria de ayudas a la producción en Artes Plásticas correspondiente al ejercicio 2010

 

Artículo 2

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1. Se convocan subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las Artes Plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 10.000 euros.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de las ayudas.

3. Los proyectos deberán ser originales y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad.

4. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años.

5. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los que figuran en el artículo 10 de las bases reguladoras.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en la Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), modificada por el título I de la presente Orden.

7. El presupuesto de la convocatoria asciende a 92.000 euros, que se imputarán a la partida 48390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención. De presentarse más de una, únicamente se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro del órgano convocante.

3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web 'www.madrid.org', Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, 'Servicios y Trámites', se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán, acompañadas de la documentación preceptiva, preferentemente en el Registro de este órgano sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes y la documentación adjunta podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

4. La documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la que figura en el artículo 3.3 de las bases reguladoras y es la siguiente:

a) Documento nacional de identidad, en caso de ser ciudadano español, o tarjeta o certificado de residencia en España, en caso de tratarse de ciudadanos de los demás países.

b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad deMadrid en el que conste que el solicitante ha residido en esta Comunidad al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que está actualmente empadronado en la misma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para el proyecto presentado, o manifestación contraria de tales extremos (Anexo III).

f) Declaración responsable donde conste que el proyecto es de autoría propia, inédito, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid (Anexo IV).

g) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las Artes Plásticas.

h) Dosier en fotocopias en color donde figure la trayectoria artística del solicitante, en un máximo de 20 folios.

i) Dosier compuesto por dibujos o fotografías del proyecto, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos y cuanto material se estime oportuno. El material se presentará necesariamente en formato de papel DIN A-4. Si se tratara de proyectos audiovisuales, se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom junto con el dosier.

j) Presupuesto desglosado del proyecto.

k) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

- Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.

- Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones, certificación de empadronamiento y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros.

- Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro se asumen a partes iguales.

- Escrito suscrito por los miembros de la agrupación en el que se haga constar el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación.

- La documentación prevista en los epígrafes e) hasta j) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios de valoración y la determinación de la cuantía de la subvención son los que se determinan en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7 de dicha norma.

 

Artículo 5

Resolución

1. La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

 

Artículo 6

Aceptación de la ayuda

Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.

 

Artículo 7

Pago de la subvención

La ayuda se abonará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 11 de las bases reguladoras. La cuenta justificativa deberá cumplimentarse según el modelo que figura como Anexo V a esta Orden.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el día 31 de marzo de 2011.

 

Artículo 9

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no siendo de aplicación a las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

 

Madrid, 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

 

Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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