Beca en Parana, Entre Rios, Argentina

XLIX Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - 2012

Premios / Dotación:
Lista de ganadores
Premio:
En cada una de las cinco secciones, un primer premio de 7.000 Pesos Argentinos y un segundo de 5.600.
Cuándo:
05 oct de 2012 - 02 nov de 2012
Dónde:
Parana, Entre Rios, Argentina
Inscripción:
Cerrada desde 02-11-2012
Descripción del Premio
El jurado seleccionó los siguientes ganadores de entre las más de 300 obras presentadas. Sección Pintura Primer premio: Ernesto Tabares (Paraná), Invitado especial . Segundo premio: Javier Caputo (Concordia), El carro de Caronte . Menciones honoríficas: Lucas Ariel Mercado (Paraná), Gabriel Calabrese (Victoria), Norma Enriquez (Paraná) y Hugo Mazzarella (Concordia). Sección Dibujo Primer premio: Lisandro Pierotti (Paraná), Zoo Collectivus . Segundo premio: Jorge Cocco Santangelo (Concepción del Uruguay), Gran Estela . Mención honorífica: Victoria Ruíz Díaz (Ramírez). Sección Grabado Primer premio: Luis C. Bourband (Paraná), Donde no llegan las sombras Segundo premio: Silvia Lissa (Chajarí), Ideas? a mí . Mención honorífica: Lisandro Pierotti (Paraná). Sección Escultura Primer premio: Ricardo Tanga (Concepción del Uruguay), Danza sutil Segundo premio: Alberto Bonus (Gualeguaychú), Los pensamientos de Casandra . Mención honorífica: Alejandro Lista (Gualeguaychú). Sección Cerámica Primer premio: María Valente (Paraná), El coleccionista inglés . Segundo premio: Fabio Moreira (Paraná), Prototipo 3 .

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... class='' style='margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align: justify;line-height:normal;background:white'>XLIX SALÓN ANUAL DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE ENTRE RÍOS - 2012

PINTURA - DIBUJO - GRABADO - ESCULTURA - CERÁMICA

 

ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Cultura y Comunicación a través de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos convoca al XLIX Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes Dr. Pedro E. Martínez de la ciudad de Paraná. El presente reglamento regirá la convocatoria, organización y pautas de funcionamiento.

 

DE LOS PARTICIPANTES

 

ARTÍCULO 2º.- Podrán participar artistas mayores de 18 años, nativos de la provincia de Entre Ríos. Los artistas oriundos de otros puntos del territorio nacional deberán demostrar una residencia continua de cinco años en la provincia de Entre Ríos a la fecha de inauguración del Salón.

Los argentinos naturalizados deberán acreditar además cinco años de ciudadanía.

Todos los artistas deberán presentar fotocopia del documento de identidad con el fin de acreditar nacionalidad y domicilio.

 

ARTÍCULO 3º.- No podrán participar alumnos regulares de Escuelas de Artes Visuales oficiales o privadas, ni obras que hayan sido trabajo de tesis. El Director del Museo Provincial tiene la facultad de impugnar el premio otorgado, dentro de los 60 días de adjudicación, si se demuestra que el mismo corresponde a un trabajo de tesis. En ese caso el premio quedará vacante.

 

ARTÍCULO 4º.- Los artistas participantes deberán presentar dos obras en todas las secciones, exceptuando la de escultura donde se podrá enviar una o dos obras.

En todos los casos, se deberá fijar un rótulo al dorso de las obras con: Nombre y apellido del autor, domicilio, título de la obra, procedimiento, dimensiones y sección en la que participa. Asimismo deberá detallar la manera correcta de ensamblar o colgar la obra.

 

ARTÍCULO 5º.- Se proveerá al artista de una boleta de envío con carácter de Declaración Jurada, siendo obligatoria su presentación. Los artistas detallaran allí los procedimientos utilizados y la aceptación o no de participación en muestra itinerante por el interior de la provincia.

Cada artista deberá enviar su obra acompañada de Curriculum Vitae con fotografía, el cual será presentado en sobre cerrado con el nombre del artista en el frente. Quienes hayan presentado CV en anteriores Salones provinciales, deberán actualizarlo.

 

ARTÍCULO 6º.- El participante que falseara su declaración jurada, una vez constatado fehacientemente, será pasible de las siguientes sanciones: el retiro de la obra del Salón Provincial, la inhabilitación de participar en el Salón por el término de cinco (5) años y de exponer en el Museo Provincial de Bellas Artes 'Dr. Pedro E. Martínez'.

 

DE LA ADMISIÓN DE OBRAS

 

ARTÍCULO 7º.-

Se admitirán:

a) Obras originales.

b) Dípticos y trípticos sólo cuando las partes integrantes mantengan una relación coherente en la temática y el procedimiento. Cada díptico o tríptico será considerado una sola obra.

 

ARTÍCULO 8º.-

Sección Pintura:

Los envíos deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de pintura. Podrán ser realizadas con las siguientes técnicas: óleo, acrílico, temple, acuarela, pastel, gouache, sintético, técnicas mixtas y otros procedimientos y materiales no tradicionales de uso en la actualidad.

Tendrán fecha de realización y firma. Las medidas de las obras no deberán exceder los 200 cm de alto ni los 150 cm de ancho, incluyendo el marco.

 

ARTÍCULO 9º.-

Sección Dibujo:

Los envíos deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de dibujo. Podrán ser realizadas con las siguientes técnicas: grafito, sanguina, tinta, carbón, pastel y técnicas mixtas con soportes y procedimientos no tradicionales de uso en la actualidad.

Tendrán fecha de realización y firma.

Las medidas de las obras no deberán exceder los 150 cm de alto ni los 150 cm de ancho, incluyendo el marco.

 

ARTÍCULO 10º.-

Sección Grabado:

Los envíos deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de grabado. Podrán ser realizadas con las siguientes técnicas: aguafuerte, aguatinta, barniz blando, buril, punta seca, litografía, serigrafía, linografía, xilografía, collagraph, técnicas mixtas con procedimientos de impresión tradicional y no tradicional, de uso en la actualidad.

Cada grabado deberá tener: firma, fecha de realización, técnica y número de copia. Será presentado enmarcado.

Las medidas de las obras no deberán exceder los 150 cm de alto ni los 150 cm de ancho, incluyendo el marco.

 

ARTÍCULO 11º.-

Sección Escultura:

Los envíos deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de escultura. Podrán ser realizadas con las siguientes materiales: mármol, piedra, bronce, cemento, madera, hierro, fundición, ensamble, técnicas mixtas y materiales no tradicionales de uso en la actualidad. También se aceptarán murales.

Las obras no deberán exceder los 180 cm de alto sin base y los 230 cm con base. El peso máximo no debe superar los 100 kg., ni ocupar una superficie mayor de 120 cm por lado.

En el caso de murales escultóricos, las medidas de las obras no deberán exceder los 150 cm de alto ni los 150 cm de ancho.

En ambos casos, si se necesitaran bases para la exposición de la obra, éstas serán provistas por el artista con el peso, tamaño y forma adecuados.

 

ARTÍCULO 12º.-

Sección Cerámica:

Los envíos deberán ser obras que conceptualmente reúnan las condiciones de cerámica. Se admitirá como cerámica toda pieza sometida a la acción del fuego, realizadas con las siguientes técnicas: oxidado, esmaltado, raku, técnicas mixtas con procedimientos de uso tradicional y no tradicional, de uso en la actualidad, con hasta un 30 % de materiales no cerámicos. Se aceptarán murales cerámicos pero no pátinas en frío.

Las dimensiones máximas de las obras no deberán exceder los 180 cm de alto ni los 150 cm de ancho. El peso máximo no debe superar los 50 kg.

En el caso de los murales cerámicos, las medidas de las obras no deberán exceder los 150 cm de alto ni de base. Las bases requeridas para la exposición de la obra serán provistas por el artista con el peso, tamaño y forma adecuados.

Se aceptarán dos obras de un artista en una misma disciplina, éstas serán colocadas en forma contigua.

 

ARTÍCULO 14º.- El listado de obras aceptadas será exhibido y difundido por el Museo Provincial.

 

DE LA NO ADMISIÓN DE OBRAS

 

ARTÍCULO 15º.- No se admitirán:

a) Las que no se ajusten a lo dispuesto en los artículos correspondientes a la Sección 'De la admisión de la obra'.

b) Las anónimas, reproducciones, copias o con autoría de varios artistas.

c) Las de artistas fallecidos.

d) Las de artistas que no cumplan con los tiempos de residencia dispuestos en el artículo 2º.

e) Las que excedan los tres (3) años de antigüedad a la fecha del Salón.

f)) No se recibirán trabajos sin marco o cuyo enmarcado resulte precario, exceptuando los casos en que éste resulte impropio por la modalidad de la obra. En la secciones bidimensión se aconseja el uso de un tapa cantos que exceda en un (1 cm) la altura de la obra para protección de ésta.

g) Las obras que han sido expuestas en ediciones anteriores de éste Salón.

h) Las obras cuyas medidas excedan las detalladas en los artículos 8º a 12º.

 

ARTÍCULO 16º.- Los participantes que no cumplimenten las formalidades reglamentarias quedarán eliminados del Salón.

 

ARTÍCULO 17º.- Los empleados del Museo que se presenten al Salón como artistas plásticos intervinientes no participarán de la recepción, admisión ni selección de las obras. Asimismo no podrán presenciar la actuación del Jurado.

 

ARTÍCULO 18º.- En la instancia de verificación de la documentación deberán estar presentes dos artistas plásticos pertenecientes a la Unión de Artistas Plásticos de Paraná (U.A.P.P.).

 

DE LA RECEPCIÓN

 

ARTÍCULO 19º.- La recepción de las obras se realizará de martes a viernes de 9 a 12 y de 16 a 19 horas desde el día viernes 5 de octubre hasta el día viernes 2 de noviembre de 2012 en el Museo Provincial de Bellas Artes Dr. Pedro E. Martínez.

Dirección: Buenos Aires 355. (3100)Paraná, Entre Ríos.

Tel. Fax: (0343) 420-7868.

E- mail: museobellasartes@entrerios.gov.ar - prensabellasartes@ yahoo.com.ar

 

ARTÍCULO 20º.- Las obras deberán estar correctamente embaladas. El envío y retiro serán responsabilidad de los participantes. Los organizadores no retirarán envíos ni se harán cargo de costos ni gastos de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 21º.- Personal perteneciente al Museo y designado con ese fin, recepcionará las obras en los horarios establecidos, entendiéndose que esto no significa la admisión de las mismas.

 

ARTÍCULO 22º.- Las obras que fueran recibidas por transporte privado o correo en fecha posterior a la fecha de cierre de admisión, deberán constar con guía de transporte o sello de correo donde figure la fecha de envío anterior a dicho cierre.

 

ARTÍCULO 23º.- El Museo extenderá un recibo por las obras y documentación recibida. Éste deberá ser presentado por el artista al momento de retirar las obras. Si el retiro fuera realizado por un tercero deberá presentar el recibo junto a su documento de identidad y una autorización firmada por el artista.

 

DEL JURADO

 

ARTÍCULO 24º.- El Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares, dos de ellos especialistas en bidimensión y uno en tridimensión que serán designados por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 25º.- La Dirección del Museo propondrá a la Secretaría de Cultura de Entre Ríos la cantidad de dos (2) miembros suplentes para reemplazar a los Jurados titulares en las etapas de selección y/o premiación.

 

ARTÍCULO 26º.- La nómina de los Jurados se dará a conocer con la antelación que la Secretaría de Cultura juzgue conveniente.

 

ARTÍCULO 27º.- Las decisiones sobre el mérito y premiación del Jurado constarán en actas y serán inapelables. No obstante, la Secretaría de Cultura podrá, por decisión fundada, revocar la decisión del Jurado si se comprobare que la obra y/o autor premiado no reúnen las condiciones de admisibilidad exigidas por el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 28º.- El Jurado podrá otorgar tantas menciones como considere y no podrá declarar desiertos los premios.

 

DE LOS PREMIOS

 

ARTÍCULO 29º.- Entiéndase que todo artista participante opta a los premios instituidos, mientras expresamente no manifieste lo contrario, y que su participación implica conocer y aceptar las cláusulas de este Reglamento en su totalidad.

 

ARTÍCULO 30º.- Los premios tienen carácter de adquisición y son indivisibles.

 

ARTÍCULO 31º.- Los artistas podrán optar a premio en una sola sección. Los premiados no podrán aspirar, por dos años consecutivos, a un premio igual o menor al obtenido en la misma sección. Los premios correspondientes a la Provincia se abonarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Organismo, según las indicaciones de la Dirección del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 32º.- Se establecen los siguientes premios adquisición:

Sección Pintura:

1er. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $7.000

2do. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $5.600

Sección Dibujo:

1er. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $7.000

2do. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $5.600

Sección Grabado:

1er. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $7.000

2do. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $5.600

Sección Escultura:

1er. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $7.000

2do. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $5.600

Sección Cerámica:

1er. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $7.000

2do. Premio Adquisición Gobierno de Entre Ríos $5.600

 

ARTÍCULO 33º.- El Museo Provincial de Bellas Artes Dr. Pedro E. Martínez se reserva el derecho de publicación o reproducción de la imagen total o parcial de las obras que resultaren premiadas.

 

ARTÍCULO 34º.- La Secretaría de Cultura de Entre Ríos podrá autorizar el otorgamiento de otros premios, por instituciones o personas públicas o privados, dando a conocer oportunamente a los participantes las características del premio y éstos manifestarán o no su voluntad de optar por dichos premios.

 

ARTÍCULO 35º.- Los premios se discernirán por simple mayoría de votos del jurado.

 

ARTÍCULO 36º.- Las diferentes fechas relacionadas con el presente salón serán establecidas por resolución de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 37º.- El museo adoptará precauciones y recaudos para que las obras se devuelvan en el mismo estado en que sean recibidas, pero no se responsabilizará por eventuales daños, robo o destrucción.

 

ARTÍCULO 38º.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el director del museo, en representación de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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